Con la denominación de CLUB DEPORTIVO CALAHORRA (C.D. CALAHORRA) se constituyó en la localidad de CALAHORRA (LA RIOJA), una entidad privada, sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por objeto la promoción de la modalidad deportiva de fútbol, la organización de actividades, el desarrollo y la práctica de las mismas por sus asociados, la enseñanza de sus fundamentos, así como la participación en cualquier tipo de evento u actividad deportiva ordinaria de dicha modalidad deportiva.
La Asamblea General acordó su adscripción a la federación deportiva riojana correspondiente así como podrá acordar la práctica de otras modalidades deportivas.
El domicilio social se fija en la ciudad de Calahorra (La Rioja), en el Complejo Municipal de La Planilla, ctra. de Arnedo s/n, código postal 26500, y Tlf. 941148113, procediéndose, en caso de variación, a dar cuenta a la administración competente en materiadeportiva.
Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y diferente de sus asociados. A tales efectos se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y el Deporte de La Rioja, y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes estatutos y por las demás disposiciones propias, así como por los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
En la Entidad podrán existir las siguientes clases de asociados:
A) Con carácter preceptivo:
1º.- Los Socios:
Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas que incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios, satisfacen las cuotas de sostenimiento de los gastos del mismo. Las categorías de socios comprenden a:
B) Con carácter potestativo:
2º.- Los abonados
Los abonados son personas físicas que adquieren el derecho al uso periódico o limitado de un servicio, actividad, de una instalación o a la asistencia a una serie de espectáculos.
3º – Los voluntarios
Los voluntarios son quienes aportan a la entidad deportiva su propio trabajo de forma desinteresada y no remunerada. La relación de voluntariado se formalizará a través de un acuerdo escrito, al objeto de definir su ámbito de actuación.
El número de asociados será ilimitado. No obstante podrá suspenderse la admisión de nuevos asociados cuando así lo exijan razones que se justifiquen de forma motivada, previo acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
a).-Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b).-Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante compromisarios electos, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c).- Disponer de información suficiente y comprensible de las actividades que vaya a desarrollar el club
d).- Disponer, en el desarrollo de las actividades y servicios, de técnicos deportivos con la cualificación adecuada cuando en las mismas se ejerzan competencias y funciones propias de estos.
e).- Tener acceso a la documentación del club.
f) Participar en las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
g) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.
h).-Impugnar ante los órganos correspondientes los acuerdos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
i).- Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.
j) A separarse libremente de la intimidad.
3.- Los derechos establecidos en los apartados a) y b) no serán delegables ni podrán ser ejercidos por los tutores legales de los socios menores de edad.
1.- Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitarlo por escrito a la Junta Cuando el solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá contener la firma de ambos padres o en su defecto de quien ostente la tutela legal.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso
c) La Junta Directiva de forma motivada podrá denegar la admisión cuando concurra causa La denegación deberá ser ratificada por la Asamblea General.
2.- La adquisición de la condición de abonado y la de voluntario requerirá de manera previa el acuerdo de la Asamblea General en el que aprueba la existencia de esta categoría de asociados y en la que se establezcan los respectivos requisitos y condiciones de acceso.
La condición de asociado se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas periódicas establecidas durante tres meses consecutivos, así como de las extraordinarias que se establezcan, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta
c) Por falta de renovación de las cuotas de
d) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se
e) Por sanción disciplinaria recaída en un procedimiento del Tribunal del Deporte de La
Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Cuotas de socios:
b) Cuotas de abonados
1.- La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.
d) El Vicepresidente.
e) El Secretario.
f) El Tesorero Interventor.
g) La Comisión Electoral.
2.- Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus
b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 15% por ciento de los asambleístas.
g) Modificar las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.
h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Aprobar o ratificar la creación de servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción disciplinaria.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.
La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio
b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, para la elección y en su caso para la moción de censura del Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 15% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, con una diferencia de media hora desde la primera, será suficiente el número que concurra, salvo para la toma de dinero a préstamo, parala moción de censura, y para la disolución de la entidad, asuntos que requerirán la presencia deal menos un tercio de los socios.
El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.
1.- Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
2.- En especial, corresponde a la Junta Directiva
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal
d) Fiscalizar el régimen económico y
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuotas ordinarias o
f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la
g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su
h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como proponer a la asamblea el nombramiento y separación del personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones
j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la
k) La contratación de servicios en
l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al
Corresponde al Presidente:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir
b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
a) El archivo y custodia la documentación del club.
b) Llevar el Libro de Actas de la entidad
c) Llevar el Libro de Registro de Socios.
d) Despachar la correspondencia.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
3. – En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta
1. – El Tesorero-Interventor de la Junta Directiva será el responsable del control y de la fiscalización interna de la entidad así como el depositario de sus fondos, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta
b) Autorizar y realizar los pagos propuestos por el Presidente a nombre de la Entidad, así como
c) Emitir un informe justificativo de cada uno de los
d) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros
e) Firmar con el Presidente los talones de cuentas
2. – En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta
Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
1. – La elección del Presidente y de su Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos
a) Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la
c) Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del 25% de sus componentes, aprobada por mayoría de dos tercios de los votos
d) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. – La apertura del procedimiento electoral se acordará por el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los socios por correo electrónico y en su defecto por correo postal con acuse de recibo, o publicada en la página web del club si la hubiere, o expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social de la Entidad especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
3. – Calendario electoral en el que habrá de figurar:
a)Convocatoria del proceso
b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las
c) Plazo de presentación de
d) Plazo de admisión y proclamación de las
e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.
f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus
h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del B). – Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.
i) Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso
electoral.
Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:
a). – Aprobar el censo de electores.
b): – Admitir y proclamar las candidaturas.
c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
1. – Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
a). – Ser español o extranjero con residencia legal en España. b). – Ser mayor de edad.
b). – Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo
c). – Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro años en
d). – No ostentar cargo directivo en otra Entidad
e). – Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación.
2. – Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral con el aval mínimo del 5% de los socios con derecho a Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos y nº del D.N.I. o pasaporte. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. Cn caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. – Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 30 días naturales, un nuevo calendario electoral.
En la elección de Presidente tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar. El voto no será delegable ni podrá ser ejercido por correo, ni por los tutores legales de los socios menores de edad.
Los directivos y asociados, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de asociado, de acuerdo con la legislación vigente.
Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
1.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre en el plazo de quince días naturales, que será resuelto en la primera que se celebre.
2.- Contra los acuerdos sancionadores de la Asamblea General podrá interponerse recurso ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en los plazos y forma establecida en la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.
1.- El C.D. CALAHORRA queda sometido voluntariamente al arbitraje de derecho del Tribunal del Deporte de La Rioja, respecto a la impugnación, por los socios, de los acuerdos y decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna adoptados por su órganos de gobierno o de representación, en el ámbito asociativo, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.
2.- Quedan igualmente excluidas las cuestiones relativas a los ámbitos disciplinario, organizativo- competicional, y al electoral, cuyo régimen de impugnación se regirá por lo dispuesto, con carácter particular, en estos estatutos y por la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.
1.- A los efectos de los presentes estatutos se presumirá que los socios quedan igualmente sometidos voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido en los mismos si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de admisión no han renunciado expresamente.
2.- Este sometimiento no alcanza al club respecto del resto de asociados no socios, ni a éstos respecto de la entidad deportiva, por lo que las controversias se resolverán ante el orden jurisdiccional que corresponda salvo que mutuamente, de forma libre y voluntaria, se acepte expresamente el arbitraje para cada controversia concreta.
1.- La solicitud de arbitraje ante el Tribunal del Deporte de La Rioja deberá formularse, en la forma establecida por la Ley del Ejercicio Físico y el Deporte de la Rioja, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo impugnado, o de 15 días naturales desde la notificación del acuerdo si éste es de Junta Directiva.
2.- Con el transcurso del plazo establecido ganarán firmeza los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.
1.- El procedimiento de arbitraje será el establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte. El laudo arbitral será firme y frente al mismo no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.
2.- El abono del Precio Público establecido por la administración deportiva corresponderá al solicitante, sin perjuicio de que estimarse en el Laudo sus pretensiones, el Club quedará obligado a reintegrar el importe del mismo.
El patrimonio del club estará integrado por:
La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.
1.- En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás asociados del club: abonados y voluntarios.
1.- En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.
2.-Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.
1.- En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.
2.- Anualmente el Tesorero-Interventor presentará en el Registro del Deporte de La Rioja una memoria económica de las operaciones de ingresos y gastos de la entidad deportiva.
Las notificaciones y comunicaciones a los asociados, de los acuerdos y decisiones de los órganos de gestión, administración y representación de la entidad deportiva, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos. Cuando esta vía de notificación no sea posible, se utilizará el correo ordinario con acuse de recibo, o las empresas de mensajería.
En todo caso los acuerdos y decisiones que afecten a la totalidad de los socios se expondrán, además, en el tablón de anuncios de la sede de la entidad, y en la página web si la hubiere.
1.- Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos.
2.- La reforma de estos Estatutos se comunicará al Registro del Deporte de La Rioja para su inscripción, previos los trámites administrativos que procedan.
Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivoen la forma que determine la Asamblea General.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, y en sus disposiciones de desarrollo.