Estatutos

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. Denominación y objeto.

Con la denominación de CLUB DEPORTIVO CALAHORRA (C.D. CALAHORRA) se  constituyó en la localidad de CALAHORRA (LA RIOJA), una entidad privada, sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por objeto la promoción de la modalidad deportiva de fútbol, la organización de actividades, el desarrollo y la práctica de las mismas por sus asociados, la enseñanza de sus fundamentos, así como la participación en cualquier tipo de evento u actividad deportiva ordinaria de dicha modalidad deportiva.

La Asamblea General acordó su adscripción a la federación deportiva riojana correspondiente así como podrá acordar la práctica de otras modalidades deportivas.

ARTICULO 2. Domicilio social.

El domicilio social se fija en la ciudad de Calahorra (La Rioja), en el Complejo Municipal de La Planilla, ctra. de Arnedo s/n, código postal 26500, y Tlf. 941148113, procediéndose, en caso de variación, a dar cuenta a la administración competente en materiadeportiva.

ARTÍCULO 3. – Régimen Jurídico.

Esta Entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, contando con un patrimonio propio y diferente de sus asociados. A tales efectos se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y el Deporte de La Rioja, y disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes estatutos y por las demás disposiciones propias, así como por los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

CAPITULO II.- ASOCIADOS.

ARTÍCULO 4. – Clases de asociados.

En la Entidad podrán existir las siguientes clases de asociados:

A) Con carácter preceptivo:

1º.- Los Socios:

Los socios son los fundadores o promotores y cualesquiera otras personas que incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios, satisfacen las cuotas de sostenimiento de los gastos del mismo. Las categorías de socios comprenden a:

  1. Socios de Honor. Tendrán la consideración de Socios de Honor aquellos que sean nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, en reconocimiento a sus destacados hechos deportivos o servicios prestados al Club.
  2. Socios de Número. Tendrán la consideración de Socios de Número aquellos, que teniendo mayoría de edad civil tenga más de un año de antigüedad en el libro de socios y se encuentren al corriente en el paso de las cuotas correspondientes.
  3. Socios de Tendrán la consideración de Socios de Entrada, aquellos que reúnen las condiciones para ser Socios de Número, a excepción del hecho de no tener un año de antigüedad en el libro de socios. Tendrán los derechos y obligaciones de los Socios de Número, excepto aquellos que le sean limitados por los presentes estatutos.
  4. Socios Aspirantes. Tendrán la consideración de Socios Aspirantes aquellos socios que no han alcanzado la mayoría de edad civil y se encuentren al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

B) Con carácter potestativo:

2º.- Los abonados

Los abonados son personas físicas que adquieren el derecho al uso periódico o limitado de un servicio, actividad, de una instalación o a la asistencia a una serie de espectáculos.

3º – Los voluntarios

Los voluntarios son quienes aportan a la entidad deportiva su propio trabajo de forma desinteresada y no remunerada. La relación de voluntariado se formalizará a través de un acuerdo escrito, al objeto de definir su ámbito de actuación.

ARTICULO 5. – Número de asociados.

El número de asociados será ilimitado. No obstante podrá suspenderse la admisión de nuevos asociados cuando así lo exijan razones que se justifiquen de forma motivada, previo acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

ARTICULO 6. – Derechos de los asociados.

  1. – Los asociados gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
  1. – Serán derechos de los socios, en todo caso, los siguientes:

a).-Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

b).-Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante compromisarios electos, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.

c).- Disponer de información suficiente y comprensible de las actividades que vaya a desarrollar el club

d).- Disponer, en el desarrollo de las actividades y servicios, de técnicos deportivos con la cualificación adecuada cuando en las mismas se ejerzan competencias y funciones propias de estos.

e).- Tener acceso a la documentación del club.

f) Participar en las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.

g) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.

h).-Impugnar ante los órganos correspondientes los acuerdos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

i).- Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

j)  A separarse libremente de la intimidad.

     3.- Los derechos establecidos en los apartados a) y b) no serán delegables ni podrán ser ejercidos       por los tutores legales de los socios menores de edad.

  1. – Los abonados gozarán, además del derecho al uso periódico o limitado de un servicio o actividad, de una instalación, o a la asistencia a una serie de espectáculos, de los derechos establecidos en los apartados c),d),i) y j).
  1. Los voluntarios tiene derecho a ser tratados con el máximo respeto y podrán acceder a las actividades, servicios y al uso de las instalaciones en la forma y condiciones que prevea la Asamblea

ARTICULO 7. – Obligaciones de los asociados.

  1. – Son obligaciones de todos los asociados del club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la Entidad, los siguientes:
  • – Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de
  • – Contribuir al cumplimiento de los fines del
  1. – Es asimismo, obligación de los socios y de los abonados, la de contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se
  2. – Los socios estarán además compelidos a colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.
  3. – Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas de la Rioja, salvo causa justificada.

ARTICULO 8. – Adquisición de la condición de asociado.

1.- Para adquirir la condición de socio será necesario:

a) Solicitarlo por escrito a la Junta Cuando el solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá contener la firma de ambos padres o en su defecto de quien ostente la tutela legal.

b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso

c) La Junta Directiva de forma motivada podrá denegar la admisión cuando concurra causa La denegación deberá ser ratificada por la Asamblea General.

2.- La adquisición de la condición de abonado y la de voluntario requerirá de manera previa el acuerdo de la Asamblea General en el que aprueba la existencia de esta categoría de asociados y en la que se establezcan los respectivos requisitos y condiciones de acceso.

ARTICULO 9. – Pérdida de la condición de asociado.

La condición de asociado se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas periódicas establecidas durante tres meses consecutivos, así como de las extraordinarias que se establezcan, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta

c) Por falta de renovación de las cuotas de

d) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se

e) Por sanción disciplinaria recaída en un procedimiento del Tribunal del Deporte de La

ARTICULO 10. – Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y serán:

a) Cuotas de socios:

  • De ingreso.
  • Periódicas.
  • Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
  • Por el uso de instalaciones, espectáculos, actividades o servicios en su caso.

b) Cuotas de abonados

  • Por uso de instalaciones, espectáculos, actividades o servicios, en su

CAPITULO III.- ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

ARTÍCULO 11. – Órganos de gobierno y administración.

1.- La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Secretario.

f) El Tesorero Interventor.

g) La Comisión Electoral.

2.- Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

ARTICULO 12. – La Asamblea General.

  1. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y administración de la Está integrada por todos sus socios mayores de edad.
  2. – Todos los Asambleístas mayores de edad podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club, gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia. Cuando el número de socios exceda de 400 deberá elegirse, de entre ellos, 10 miembros compromisarios por cada doscientos miembros o fracción, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
  3. – Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días naturales de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.
  1. – La elección de los socios compromisarios será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.

ARTICULO 13. – Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio libre, directo y secreto de sus

b) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral.

c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.

d) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.

e) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 15% por ciento de los asambleístas.

g) Modificar las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados.

h) Disponer y enajenar los bienes inmuebles de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

i) Aprobar o ratificar la creación de servicios en beneficio de los asociados.

j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción disciplinaria.

k) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.

l) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14. – Sesiones de la Asamblea General.

La Asamblea General de Socios se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación, en su caso, de los presupuestos anuales, de las cuotas, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio

b) En Sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la Entidad, para la elección y en su caso para la moción de censura del Presidente y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 15% de los miembros, que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día

ARTÍCULO 15. – Convocatoria de las Asambleas Generales.

  1. – Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite, al menos, un 15% de los miembros.
  2. – Las Asambleas Generales tendrán lugar con un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 30 días naturales, posteriores a la convocatoria del Presidente, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus miembros por correo electrónico y en su defecto por correo postal con acuse de recibo, y publicada en la página web del club si la hubiere, o expuesta en el tablónde anuncios del domicilio social de la Entidad. En caso de sesión extraordinaria por causas urgentes debidamente justificadas, el plazo mínimo podrá reducirse a cinco días.
  3. – Cuando la convocatoria sea solicitada a instancia de los socios que reúnan el porcentaje requerido, ésta deberá celebrarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la solicitud en la forma establecida en el apartado anterior. De no hacerlo los socios firmantes podrán requerir su celebración ante la administración deportiva.
  4. – En la convocatoria deberá constar el Orden del Día y la fecha de celebración.

ARTICULO 16. – Constitución de la Asamblea General.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes en ella la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, con una diferencia de media hora desde la primera, será suficiente el número que concurra, salvo para la toma de dinero a préstamo, parala moción de censura, y para la disolución de la entidad, asuntos que requerirán la presencia deal menos un tercio de los socios.

ARTÍCULO 17. – Celebración de la Asamblea General.

  1. – La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente del
  2. – La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de los Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, antes de finalizar la asamblea, se procederá a la lectura por el Secretario de los acuerdos adoptados durante la misma al objeto de su miembros puedan hacer constar las precisiones o indicaciones que refieran. El Secretario elaborará un acta de la sesión que firmará con el Presidente.
  3. – En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, relación de asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

ARTÍCULO 18. -Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

  1. – Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida con los requisitos formales y materiales establecidos en los presentes
  1. – Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, asuntos que requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos, así como para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, y para la moción de censura al Presidente que exigirán una mayoría de dos tercios de los votos
  2. – El acuerdo de disolución de la Entidad requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los votos emitidos.

ARTÍCULO 19. – La Junta Directiva.

  1. – Como órgano rector y de gestión del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cuatro ni superior a diez, al frente de la cual estará el Presidente de la Entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero-Interventor, así como el número de vocales que se determine hasta el máximo de miembros establecido.
  2. – Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros, o compromisarios de la Asamblea.
  3. – Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de socio de la entidad con, al menos, un año de antigüedad.
  1. – La duración del mandato de la Junta Directiva, será de cuatro años.
  1. – La Junta Directiva podrá proponer a la asamblea General la contratación del personal y de los servicios, suministros u obras que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los fines de la entidad
  2. – Los cargos podrán ser remunerados cuando así lo apruebe la Asamblea General. No obstante será incompatible cualquier cargo de la Junta Directiva ejercido de forma remunerada, incluido el de Presidente, con la condición de personal laboral del club por cualquier otro concepto.

ARTICULO 20. – Representación legal del club.

El Presidente y, en su defecto, aquellos otros miembros de la Junta Directiva u otras personas, que se determinen por la misma, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

ARTÍCULO 21. – Funcionamiento de la Junta Directiva.

  1. – La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros, con cuatro días naturales de antelación a la fecha de su celebración.
  1. – La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de, al menos, 3 de ellos y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y el Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

ARTICULO 22. – Funciones de la Junta Directiva.

1.- Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

2.- En especial, corresponde a la Junta Directiva

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea

c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal

d) Fiscalizar el régimen económico y

e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuotas ordinarias o

f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la

g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su

h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como proponer a la asamblea el nombramiento y separación del personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.

i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones

j) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la

k) La contratación de servicios en

l) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al

ARTICULO 23. – EL Presidente.

  1. – El Presidente es el órgano ejecutivo del club, ostenta la representación legal y preside los órganos de representación y gobierno, ejecutando los acuerdos de los mismos.
  2. – El Presidente del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
  1. – La duración del mandato del Presidente será de cuatro años.
  2. – La persona elegida para el cargo de Presidente podrá ser reelegido para desempeñar el mismo durante un periodo máximo consecutivo de ocho años, salvo que finalizado el plazo establecido para presentar candidaturas, no se haya presentado otra, en cuyo caso el Presidente saliente que haya agotado el citado periodo podrá postularse por otro mandato.
  1. – Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24. – Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir

b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta

d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del

e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas

f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes

ARTICULO 25. – El Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

ARTICULO 26. – El Secretario.

  1. – El Secretario del club, lo será de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral
  2. – Corresponde al Secretario:

a) El archivo y custodia la documentación del club.

b) Llevar el Libro de Actas de la entidad

c) Llevar el Libro de Registro de Socios.

d) Despachar la correspondencia.

e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.

f) Extender los recibos de cuotas.

     3. – En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta

ARTÍCULO 27. – El Tesorero Interventor.

1. – El Tesorero-Interventor de la Junta Directiva será el responsable del control y de la fiscalización interna de la entidad así como el depositario de sus fondos, siendo sus funciones las siguientes:

a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta

b) Autorizar y realizar los pagos propuestos por el Presidente a nombre de la Entidad, así como

c) Emitir un informe justificativo de cada uno de los

d) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros

e) Firmar con el Presidente los talones de cuentas

2. – En caso de ausencia vacante o enfermedad será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta

ARTICULO 28. – Otros vocales de la Junta Directiva.

Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

ARTÍCULO 29. -La Comisión Electoral.

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

ARTICULO 30. – Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

  1. – El Presidente de la entidad será elegido en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los miembros de la misma con derecho a La Junta Directiva será elegida por el propio Presidente después de su elección.
  1. – La Junta Directiva estará constituida por un número de miembros no inferior a siete, ni superior a veinte, al frente de la cual figurará el Presidente y de la que formarán parte, obligatoriamente, además de un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, un vocal por cada una de las secciones deportivas

ARTICULO 31. Procedimiento electoral.

1. – La elección del Presidente y de su Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos

a)  Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta

b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la

c) Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del 25% de sus componentes, aprobada por mayoría de dos tercios de los votos

d) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

2. – La apertura del procedimiento electoral se acordará por el Presidente de la Entidad, mediante comunicación a los socios por correo electrónico y en su defecto por correo postal con acuse de recibo, o publicada en la página web del club si la hubiere, o expuesta en el tablón de anuncios del domicilio social de la Entidad especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

3. – Calendario electoral en el que habrá de figurar:

a)Convocatoria del proceso

b) Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las

c) Plazo de presentación de

d) Plazo de admisión y proclamación de las

e) Plazo de impugnaciones y de su resolución.

f) Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.

g) Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus

h) Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación del B). – Elección de los miembros componentes de la Comisión Electoral.

i)  Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso

electoral.

ARTICULO 32. – Órganos del proceso electoral.

Son Órganos del proceso electoral los siguientes:

  1. – La Comisión Electoral.
  2. – La Mesa Electoral.

ARTICULO 33. – Composición de la Comisión Electoral.

  1. – La Junta Directiva, al acordarse la apertura del proceso electoral, elegirá a tres socios que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros tres con el de suplentes de los Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera presentar su candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
  1. – La presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por el miembro de mayor edad de la misma.
  2. – Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

ARTICULO 34. –Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a). – Aprobar el censo de electores.

b): – Admitir y proclamar las candidaturas.

c).- Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

ARTICULO 35. – Requisitos de las candidaturas.

1. – Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

a). – Ser español o extranjero con residencia legal en España. b). – Ser mayor de edad.

b). – Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo

c). – Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de cuatro años en

d). – No ostentar cargo directivo en otra Entidad

e). – Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación.

2. – Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral con el aval mínimo del 5% de los socios con derecho a Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas adjuntarán fotocopia del D.N.I. o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos y nº del D.N.I. o pasaporte. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. Cn caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

3. – Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días naturales y un máximo de 30 días naturales, un nuevo calendario electoral.

ARTÍCULO 36. –Derecho al voto.

En la elección de Presidente tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar. El voto no será delegable ni podrá ser ejercido por correo, ni por los tutores legales de los socios menores de edad.

ARTICULO 37. – La Mesa Electoral.

  1. – Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura ni de la comisión electoral, para la designación de los tres miembros que vayan a integrar la Mesa
  2. – A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más
  3. – Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
  • – Comprobar la identidad de los votantes.
  • – Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
  • – Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan
  • – Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

ARTÍCULO 38. – Las votaciones.

  1. – En caso de que existiera una sola candidatura, que reúna los requisitos establecidos, su componente será proclamado Presidente, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación. Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
  2. – Las votaciones se efectuarán el día señalado, únicamente de manera presencial, mediante sufragio libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral.
  3. – Los integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar.
  4. – Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se procederá a elegir la ganadora por sorteo.
  1. – Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

ARTICULO 39. – Las reclamaciones y proclamación de Presidente.

  1. – Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
  1. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede de la entidad y en la página web si la hubiere, la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará, en su caso, a la Federación correspondiente y a la administración competente en materia deportiva.

ARTICULO 40.- Mandato de la Junta Directiva.

  1. – La duración del mandato de la Junta Directiva electa será de 4 años desde su proclamación por parte del sus órganos.
  2. – Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario.

CAPÍTULO V.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y ASOCIADOS DELCLUB

ARTICULO 41. – Responsabilidad de los directivos y de los asociados.

Los directivos y asociados, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estatutos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de asociado, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 42. – Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

Los directivos del Club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del Club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 43. – Infracciones y sanciones.

  1. – Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
  2. – A los efectos disciplinarios en relación con el régimen interno del club, será de aplicación directa lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio y Físico y del Deporte de La Rioja sobre infracciones y sanciones.

Artículo 44. – Órgano sancionador.

  1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oído el interesado, respetando los principios de audiencia y contradicción.
  2. – Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

Artículo 45. -Procedimiento sancionador.

  1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran serA la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
  1. – Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días naturales.
  1. – Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
  2. – El acuerdo de expulsión adoptado se notificará al interesado de forma fehaciente, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días naturales, que será resuelto en la primera que se celebre.

Artículo 46. –Régimen de recursos.

1.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre en el plazo de quince días naturales, que será resuelto en la primera que se celebre.

2.- Contra los acuerdos sancionadores de la Asamblea General podrá interponerse recurso ante el Tribunal del Deporte de La Rioja en los plazos y forma establecida en la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

CAPÍTULO VII.- ARBITRAJE DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE DE LA RIOJA.

Artículo 47. – Objeto del arbitraje.

1.- El C.D. CALAHORRA queda sometido voluntariamente al arbitraje de derecho del Tribunal del Deporte de La Rioja, respecto a la impugnación, por los socios, de los acuerdos y decisiones de funcionamiento ordinario y gestión interna adoptados por su órganos de gobierno o de representación, en el ámbito asociativo, con exclusión de las relaciones laborales y de otras de naturaleza no dispositiva.

2.- Quedan igualmente excluidas las cuestiones relativas a los ámbitos disciplinario, organizativo- competicional, y al electoral, cuyo régimen de impugnación se regirá por lo dispuesto, con carácter particular, en estos estatutos y por la Ley del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

Artículo 48. – Sometimiento y renuncia

1.- A los efectos de los presentes estatutos se presumirá que los socios quedan igualmente sometidos voluntariamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido en los mismos si en el plazo de un mes a contar desde la fecha de admisión no han renunciado expresamente.

2.- Este sometimiento no alcanza al club respecto del resto de asociados no socios, ni a éstos respecto de la entidad deportiva, por lo que las controversias se resolverán ante el orden jurisdiccional que corresponda salvo que mutuamente, de forma libre y voluntaria, se acepte expresamente el arbitraje para cada controversia concreta.

Artículo 49. – Plazo de solicitud.

1.- La solicitud de arbitraje ante el Tribunal del Deporte de La Rioja deberá formularse, en la forma establecida por la Ley del Ejercicio Físico y el Deporte de la Rioja, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se adoptó el acuerdo impugnado, o de 15 días naturales desde la notificación del acuerdo si éste es de Junta Directiva.

2.- Con el transcurso del plazo establecido ganarán firmeza los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.

Artículo 50. – Procedimiento y gastos.

1.- El procedimiento de arbitraje será el establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte. El laudo arbitral será firme y frente al mismo no se podrá acudir a ningún orden jurisdiccional.

2.- El abono del Precio Público establecido por la administración deportiva corresponderá al solicitante, sin perjuicio de que estimarse en el Laudo sus pretensiones, el Club quedará obligado a reintegrar el importe del mismo.

CAPITULO     VIII.-     REGIMEN     ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO  Y PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 51. – Patrimonio fundacional

El patrimonio del club estará integrado por:

  • – Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
  • – Las donaciones o subvenciones que reciba.
  • – Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
  • – Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

ARTÍCULO 52. – Régimen económico.

La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

  1. Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable
  2. La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus finesCuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus miembros.
  1. La Entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Tales operaciones deberán ser autorizadas por la Asamblea General, con la mayoría exigida en estos estatutos, no comprometerán de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico –deportiva que constituya su objeto social y, en el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva
  • Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del
  • En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la consecución de los fines de la

CAPITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y DE NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 53. – Régimen documental y contable.

El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes Libros: Libro de registro de socios, Libro de actas y Libro de contabilidad.

ARTÍCULO 54. – Libro de Registro de Socios.

1.- En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, el número de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás asociados del club: abonados y voluntarios.

ARTÍCULO 55. – Libro de Actas.

1.- En el Libro de Actas se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones.

2.-Las actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 56. – Libro de contabilidad.

1.- En el Libro de Contabilidad figurará el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del club, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos.

2.- Anualmente el Tesorero-Interventor presentará en el Registro del Deporte de La Rioja una memoria económica de las operaciones de ingresos y gastos de la entidad deportiva.

ARTÍCULO 57. – comunicaciones y notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones a los asociados, de los acuerdos y decisiones de los órganos de gestión, administración y representación de la entidad deportiva, se realizarán utilizando preferentemente medios electrónicos. Cuando esta vía de notificación no sea posible, se utilizará el correo ordinario con acuse de recibo, o las empresas de mensajería.

En todo caso los acuerdos y decisiones que afecten a la totalidad de los socios se expondrán, además, en el tablón de anuncios de la sede de la entidad, y en la página web si la hubiere.

CAPITULO X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 58. – Reforma de los Estatutos.

1.- Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos.

2.- La reforma de estos Estatutos se comunicará al Registro del Deporte de La Rioja para su inscripción, previos los trámites administrativos que procedan.

ARTÍCULO 59. – Disolución del club.

  1. – La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
  • – Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante el voto favorable de tres cuartas partes de los votos
  • – Por resolución
  • – Por los demás supuestos previstos en la normativa
  1. – La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la administración competente en materia deportiva, para la cancelación de su inscripción en el Registro del Deporte de La

ARTICULO 60. – Destino del patrimonio neto.

Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a fines de carácter deportivoen la forma que determine la Asamblea General.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, y en sus disposiciones de desarrollo.